ENTRARÁ EN VIGOR LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO


·         Establece que toda persona que puede ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, tiene implícitamente el derecho a elegir una muerte digna
·       Se trata de un derecho a la autodeterminación que respeta la voluntad de los enfermos, para evitar la prolongación de su vida a costa del dolor y el sufrimiento


Con el propósito de evitar encarnizamiento o ensañamiento terapéutico que no puede curar ni beneficiar al paciente, sino prolongarle su vida por medios artificiales, el próximo 17 de septiembre entrará en vigor la primera Constitución Política de la Ciudad de México que establece que toda persona que puede ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, tiene implícitamente el derecho a elegir una muerte digna, afirmó la maestra en Ciencias en Bioética, Dolores Delgado Ochoa, del Hospital Juárez de México

Se trata, dijo, de una prerrogativa o derecho a la autodeterminación que respeta la voluntad de los enfermos, para evitar la prolongación de su vida a costa del dolor y el sufrimiento. Sin embargo, aclaró que esta posibilidad requerirá necesariamente que el paciente elabore el testamento de Voluntad Anticipada.

La especialista señaló que algunos pacientes que caen en coma y cesan sus funciones que regula el sistema nervioso central, tienen que ser asistidos mecánicamente.     

Frente a esta situación, expuso que la legislación que entrará en vigor en la Ciudad de México el próximo 17 de septiembre, obedece al principio de autonomía individual que otorga a todo ciudadano el derecho de autodeterminación respecto a su vida y su cuerpo.

La maestra Delgado Ochoa señaló la necesidad de que la ciudadanía cuente con suficiente información, con el fin de que al enfermar pueda tomar la decisión de continuar con atención clínica o prescindir de ese servicio.

Previa elaboración del testamento de Voluntad Anticipada, cualquier persona con capacidad de ejercicio y pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación hospitalaria.

La legislación prioriza la voluntad del paciente en virtud de su derecho a rechazar métodos que prolonguen su agonía hacia una muerte médicamente diagnosticada, y define enfermo en etapa terminal a aquel que tiene un padecimiento mortal o que, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural.

Asimismo, familiares y personas señaladas en términos de la ley podrán tomar esta decisión, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre impedido para manifestar por sí mismo su voluntad. En caso de menores de edad o personas incapaces legalmente declaradas, los padres o tutores podrán consentir el documento.



El trámite deberá efectuarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público y, además, tendrá que nombrarse un representante para corroborar la realización del instrumento en los términos y circunstancias determinadas en él.


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